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lunes, 14 de junio de 2010

Crece Exportación de Chullos


La fibra de alpaca es una de las más apreciadas por los consumidores, muy en especial cuando es usada en la fabricación de prendas de invierno porque son muy abrigadoras. Es por ello que la exportación de chullos registró un extraordinario crecimiento de 542% en los primeros cuatro meses del año, al sumar US$ 151 mil 703, informó la Asociación de Exportadores (ADEX).

Según cifras del Sistema de Inteligencia Comercial, en el periodo ya mencionado, el Perú exportó 47,317 chullos, fabricados principalmente con fibra de alpaca y acrílico, lana acrílica, e hilados de llama. La Gerencia de Manufacturas de ADEX explicó que el uso de fibras acrílicas combinados con fibra de alpaca es para que la empresa tenga un precio más competitivo.

Hay que recordar que en los primeros cuatro meses del año pasado, el Perú exportó un total de 15,854 chullos por US$ 23 mil 631, monto inferior al del 2008 (enero-abril) cuando la cifra fue de US$ 62 mil 595. Las principales regiones exportadoras de chullos este año son Lima, Tacna, Junín, Ancash, Cusco y Callao.

Los principales destinos son México que los demandó por US$ 118 mil 073, concentrando con ello el 77% del total. Le sigue EE.UU., con US$ 20 mil 610 (14% del total), Francia, Italia, Australia, Argentina, Chile, Canadá, Luxemburgo, Alemania y Colombia, entre otros. En total fueron 23 los países destinos entre los que se encuentran algunos tan lejanos como Suiza y República Checa.

Respecto a las empresas exportadoras, ADEX refirió que existe una gran atomización pues esa prenda es exportada por medianas y pequeñas empresas, así como por talleres artesanales. La principal empresa exportadora en los primeros cuatro meses del año es Grupo Kealhe, seguido de Grupo JMCH y Exportaciones Kenelma Peruvian, entre otras.

Mejorando la fibraEn el Perú los empresarios que fabrican prendas de alpaca atraviesan un problema por la falta de uniformidad de la fibra, que fluctúa mayormente entre los 22 micrones y 32 micrones (en promedio).

El Grupo Inca de Arequipa, uno de los principales conglomerados empresariales de la macro región sur, impulsa el proyecto Pacomarca que tiene un banco de valoración genética que permite identificar y seleccionar los ejemplares (alpacas) por su capacidad para transmitir sus características a sus generaciones venideras; de esa manera se asegura las características de la cría, con una fibra más delgada y uniforme; también incursiona en la reproducción de alpacas mediante la técnica de transferencia de embriones.

Fuente: ADEX

TLC PERU - UE: Un presente para el próximo gobierno


"Paciencia y buen humor", parece ser el lema del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) para la puesta en vigencia del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (UE).

Es que el referido acuerdo comercial recién entrará en vigencia con el próximo gobierno, a finales del 2011, anunció el titular del Mincetur, Martín Pérez.

"Se está haciendo la revisión legal (que podría concluir en dos meses), luego se tiene que traducir a 23 idiomas de las 27 economías de la Unión Europea, luego ser aprobado por el Parlamento Europeo, etc.", apuntó.

Cabe señalar que la negociación del acuerdo con el bloque europeo se cerró el 19 de mayo con la firma del presidente Alan García y los representantes de la Unión Europea durante la cumbre de América Latina, el Caribe y la UE, celebrada en Madrid (España).

Asimismo, Martín Pérez sostuvo que el TLC con la Unión Europea debiera pasar por el Congreso peruano, pero ello deberá ser definido por la Dirección de Tratados de la Cancillería de la República para su aprobación. "Sin embargo, en mi opinión –consultado con personas entendidas en esta materia- como el acuerdo incluye temas de derechos humanos, debiera pasar por el Congreso", precisó. Agregó que este es parte de los temas que deberán ser abordados durante el proceso de la revisión legal.

De otro lado, el ministro Pérez resaltó los beneficios del TLC con el "viejo continente" porque es un mercado de 500 millones de habitantes y porque desde la puesta en vigencia de ese acuerdo, el 99.3% del valor de nuestras exportaciones ingresarán libre de aranceles. "Entre esos productos están el espárrago, la páprika, la palta, naranja, tomate, etc.", identificó durante el Almuerzo Empresarial: "TLC entre Perú y la UE, Abriendo nuevos mercados para el empresario", organizado por las Cámaras Europeas.

Fuente: Gestión

Los negocios y el nuevo Google


Google acaba de anunciar importantes cambios en sus sistema de indexación que le permitirá ofrecer resultados de búsqueda hasta un 50% más frescos.

Todavía es muy pronto para saber exactamente cómo afectará esta novedad a los negocios en Internet, pero pronto lo sabremos. Mientras tanto, algo podemos deducir.

En su blog oficial, Google cuenta que ya tiene listo Caffeine su nuevo sistema de indexación, creado para una red que cada vez tiene más contenidos, en la que las páginas web son cada vez más ricas y complejas y en la que la gente espera encontrar lo último que se ha publicado sobre un tema y los editores esperan encontrar inmediatamente lo que han publicado.

Caffeine le permitirá a Google analizar continuamente Internet, agregar páginas a su índice continuamente y así ofrecer resultados más frescos.

Por tanto, la primera conclusión es que si queremos aparecer en buena posición en los resultados de búsqueda, tendremos que ofrecerle a Google y por tanto a toda la gente que usa Google para encontrar nuestros productos y servicios, contenidos frescos.

Por eso, necesitaremos páginas web dinámicas, que nos permitan publicar constantemente nuevos contenidos.

Además, necesitaremos crear y publicar constantemente nuevos contenidos que sean interesantes para Google y para nuestros clientes.

En pocas palabras, las webs de nuestras empresas tendrán que estar más vivas que nunca.

Fuente: El Secreto de las Pymes que Crecen

jueves, 10 de junio de 2010

Autorizan importación de Carne de Canguro


El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) autorizó la importación de carne de canguro, proveniente de Australia, al establecer los requisitos sanitarios para su ingreso.

La resolución establece que se podrá importar carne de canguros nacidos, criados y beneficiados en Australia. Se excluye a los especimenes que fueron muertos a causa de un programa de erradicación por enfermedad ni originarios de regiones bajo cuarentena oficial.

La carne de canguro es roja, muy parecida al solomillo ternera, pero más tierna y sabrosa. Contiene nutrientes esenciales como hierro y zinc, y tiene la ventaja de menor contenido de grasa, por eso su bajo contenido de colesterol.

Un estudio realizado por la Universidad Western en Australia, demostró que la carne de canguro es una de las más sanas y nutritivas que se pueden encontrar en todo el mundo.

La mayor fuente proviene del ácido linoleico, que tiene propiedades anticancerígenos.

Fuente: RPP Noticias

Sube el precio Internacional de los Hilos de Coser


Después de un año de crisis mundial, se ha registrado un repunte interesante en el mercado de los hilos para coser (que se estima en US$ 25 millones), tanto en volumen como en valor, señaló el gerente general de Coats Cadena, Fabio Salazar.

Indicó que el repunte en el país fue de 35% a 40%, lo que se debe a que se están recobrando inventarios y hay más confianza en el consumo. Sin embargo, esto también ha sido acompañado con un incremento en el precio de los insumos.

"A nivel mundial hubo un alza bastante crítica en las fibras, tanto acrílicas como sintéticas. La fibra acrílica tiene una base que es el acrilonitrilo, depende del petróleo y es un insumo del que no hay oferta en este momento porque de las cuatro plantas que lo producen en el mundo una está en mantenimiento y otra quebró", explicó.

Así, el valor del insumo se ha incrementado en más del 30%, pero no sería el único, porque en el caso del algodón también se ha notado un aumento considerable.

Procesos
Señaló que un 40% de la demanda de hilos es abastecido por producción nacional, básicamente por tres empresas con plantas propias en Lima y provincias, y el 60% por importaciones de distintos mercados, principalmente asiáticos.

Refirió que las empresas están buscando opciones para evitar el traslado del alza de los insumos, y se está apelando a procesos de fabricación más eficientes a fin de "sostenernos en los precios del año pasado".

"Nosotros hemos absorbido los costos de producción con más eficiencia y los márgenes han bajado un poco, pero no queremos impactar al mercado", explicó.

Mercado de lana
La demanda de hilos para tejer y lanas acrílicas ha tendido a incrementarse y en comparación con el año pasado se ha visto un aumento de 25%, mientras que en otros países de la región fue de 50% a 60%.

Salazar comentó que en Perú hay cinco empresas productoras, que se disputan un mercado de unos US$ 6 millones, y en el caso de su representada con la marca Cisne también exportan.

Actualmente el 40% de lanas que son usadas en el país son importadas, lo que afecta negativamente a las empresas nacionales, que deben enfrentar los bajos precios de los productos asiáticos.

Ampliando la planta
De la producción de lanas e hilos de Coats Cadena, el 100% de los hilos son destinados para el mercado interno mientras que en lanas el 60% es para exportación, informó su gerente general, Fabio Salazar.

Debido al crecimiento de la demanda, tanto en el mercado local como externo (llegan a Sudamérica y Norteamérica), se ha hecho necesaria la modernización y ampliación de su planta actual, de modo que ya han hecho inversiones en la compra de maquinaria.

Señaló que actualmente están trabajando al 75% de la capacidad instalada y esperan aumentar en un 30% su capacidad con estas inversiones, proyectando que estaría listo hacia fines de este año.

Fuente: Gestión

Empleo ofrecido: Asistente de C+E


Se requiere Profesional con estudios de Comercio Exterior, Economía o Administracion de Empresas, experiencia minima de 2 años en empresas del rubro y que cuente con las características siguientes:

• Persona ordenada, responsable, proactiva, con capacidad de manejar diversos temas simultáneamente y capacidad de planificación.
• Que tenga gran capacidad para trabajar bajo presión así como trabajo en equipo.
• Conocimiento avanzado del idioma inglés tanto hablado como escrito.
• Dominio de programas de computación como exel, power point, Word, etc.

Funciones

1.- Apoyar en la comunicación vía electrónica con la cartera de clientes de acuerdo a las indicaciones de la Gerencia de Comercialización, tratando de resolver dudas y preguntas de manera eficiente y a la brevedad posible.

2.- Brindar apoyo en el procesamiento de Notas de pedido y órdenes de compra, principalmente en la línea de joyería.

3.- Apoyar al área de producción, cada vez que se requiera, en la visitas a talleres para su supervisión con énfasis en la línea de joyería.

4.- Procesar las instrucciones de etiquetado y embalaje de forma oportuna para ser usadas por el Dpto. de Logística en todos los pedidos.

5.- Fijación/ negociación de precios de compra de joyería con artesanos de acuerdo a un análisis previo basado en modelo de Costos desarrollado por Sr. Freyre.

6.- Traducción de documentos o información recibida en el área de Comercialización y que se considere necesaria su traducción para socialización del equipo.

7.- Otros que designe la Gerencia de Comercialización relacionadas con las funciones del área.



Fecha: 9 de junio de 2010
Localidad: Lima
Departamento: Lima
Salario: conversable
Comienzo: inmediato
Duración: permanente
Tipo de trabajo: Tiempo Completo
Solicitudes: correo electronico
Empresa: Allpa SAC
Contacto: Sr. Luis A Heller
Correo-E:luisheller@allpa.com.pe
Fuente: Computrabajo

Crece exportación de Cacao en grano


Las exportaciones de grano de cacao se mantienen dinámicas en los primeros cuatro meses del 2010 reportando un crecimiento de 44.7 por ciento hasta 5.7 millones de dólares, mientras que en volumen se expandieron 21.8 por ciento hasta 1,800 toneladas métricas (TM), informó la consultora Maximixe.

Explicó que el incremento en la demanda de grano de cacao en el primer cuatrimestre del 2010 estuvo sustentado por el mayor volumen comprado por los principales mercados de este producto.

Estados Unidos, el principal mercado, reportó 235.1 por ciento de crecimiento en el volumen exportado, Canadá (118.2 por ciento), Italia (103.5 por ciento) y Alemania (79.3 por ciento), en tanto que se observó una menor demanda en Holanda (-64.1 por ciento) y Bélgica (-37.5 por ciento).

Las principales empresas exportadoras en los cuatro primeros meses del 2010 son: Cooperativa Agraria Industrial Naranjil con 25.3 por ciento de participación en el volumen exportado, Cooperativa Agraria Cacaotera Acopagro (20.3 por ciento) y Asociación de Productores Cacao VRAE (15.1 por ciento).

Durante el 2009 las exportaciones de grano de cacao crecieron 12.9 por ciento en valor hasta 20.1 millones de dólares y 36.6 por ciento en volumen hasta 7,500 TM.

En el período 2005 - 2009 estas exportaciones crecieron a una tasa media anual de 78 por ciento, pasando de dos millones de dólares en el 2005 a 20.1 millones en el 2009.

El explosivo crecimiento de los despachos de grano de cacao estuvo explicado por la incursión en nuevos mercados y por la fuerte demanda en plazas como Holanda, Estados Unidos, Alemania, Canadá, Italia y Bélgica.

Asimismo, ha impulsado a que más empresas entren al negocio porque de nueve empresas que exportaban en el 2005, han pasado a 20 en el 2009.

Maximixe resaltó que cada vez se puede observar que las exportaciones de grano de cacao orgánico tienen una mayor participación en el total de las exportaciones del grano del cacao.

Fuente: Andina

viernes, 28 de mayo de 2010

LA WEB RECOMENDADA



Chicos he visitado la página de ECONOMYWEB y ha sido una verdadera delicia. Se trata de una plataforma actualizada con miras al futuro de la economía y los negocios diseñada para satisfacer sus necesidades de información. Mediante ECONOMYWEB podrán investigar, por ejemplo, la situación económica de un determinado sector, país ó área económica en cada una de las siguientes especialidades:

Bio Economía
Es la economía basada en bienes y servicios ecológicamente sensibles y producidos para su uso en la Biotecnología y en fuentes de energía renovables. Una economía donde los bloques de construcción de la industria y las materias primas energéticas son derivadas de plantaciones o cosechas renovables. La evolución de la Industria Biotecnologica y su aplicación a la agricultura, la salud, Química o energía son el mejor ejemplo de actividad bioeconómica.

Economía Climática,
La Economía del cambio climático esta constituida por todo bien, servicio o tecnología capaz de colaborar con la reducción del efecto de los gases de invernadero a través de la energía renovable, tecnología limpia, energía eficiente, CCS, reforestación, etc. que pueden ayudar al crecimiento de la economía global de una manera mas sostenible. The technologies available are becoming more and more prevalent and market-competitive. Investors poured more than $200 billion in 2007 in clean technologies.

Economía de Internet
La Economía de Internet es aquella que se fundamenta en la transacción de bienes y servicios producidos por los negocios electrónicos y que son comercializados a través del Comercio electrónico. Se refiere a la gestión de negocios a través de aquellos mercados cuya infraestructura está basada en Internet y en la Red mundial. La economía de Internet difiere en muchos aspectos de la Economía tradicional, por ejemplo comunicación, segmentación de mercados, costos de distribución y precio.

Economía del Espacio
La Economía del Espacio comprende un amplo rango de actividades y recursos que crean y abastecen valores y beneficios al ser humano en el curso de la exploración, entendimiento y utilización del Espacio se ha estimado que el tamaño de la Economía Espacial para el 2007 llegó cerca de los 251 mil millones de dólares, de acuerdo a lo informado por la Fundación para el Espacio el 2008. Más del 60% de las actividades económicas relacionadas al espacio se originaron en bienes y servicios comerciales.

Economía Social
Es aquella economía basada en la producción de bienes y servicios de carácter social producidos por un amplio rango de comunidades, voluntarios, y organismos no gubernamentales que intercambian bienes y servicios en base a los principios del Comercio Justo. Es un tercer sector de la economía que se sitúa entre el Sector privado y el público. Incluye a organizaciones tales como cooperativas, ONG´s y entidades caritativas capaces de generar ganancias sociales tanto o más grandes que las ganancias generadas por los negocios tradicionales.

Cada apartado presenta un espacio reservado para el video del COMENTARISTA VISIONARIO del día de talla mundial como Paul Collier o Burt Rután; un apartado de libros de la especialidad, proveído por Amazon.com; así como un banner con noticias económicas en tiempo real y un apartado de artículos de actualidad. Una joya para el investigador.

En la página Home también hay posibilidades de inscribirse en THE FORESEER una revista electrónica de tendencias económicas.

Inconveniente a vencer: Como siempre casi el 80% de la buena información, está en inglés. Así que profesional del futuro… YOU NEED TO LEARN ENGLISH!!

Ahh!!... el enlace:

jueves, 27 de mayo de 2010

Modelo de Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías y Comentarios



Introducción

El presente modelo de contrato tiene como finalidad ser una guía para exportadores e importadores sobre algunos de los aspectos básicos que, en opinión de quien escribe, habrán de cubrirse en la celebración de contratos internacionales para la compraventa de mercaderías.
Esta guía no es un sustituto a la consulta con un abogado especializado, quien después de hacer un minucioso análisis podrá contemplar otras circunstancias peculiares a su proyecto de importación o exportación. De hecho, se recomienda que acudan ante un abogado para que, con su orientación, adapten este documento a sus necesidades particulares.

La Informalidad Contractual Prevalece Pero ....
Aún y cuando el Artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (en lo sucesivo CISG por sus siglas en inglés), retoma el principio de informalidad para la celebración de estos contratos (suprime el requisito escrito y permite la prueba oral para la formación), por razones prácticas, el hecho de que el contrato conste por escrito facilitará enormemente poder litigar con mejores probabilidades de éxito una causa reclamando un incumplimiento contractual si se cuenta con una prueba escrita del contrato.
Además, algunos países han hecho la declaración permitida conforme al artículo 96, excluyendo la aplicación de las disposiciones relativas a la informalidad por lo tanto remitiéndonos a las reglas de conflicto de leyes.

En la mayoría de los casos el contrato internacional de compraventa se forma mediante un intercambio de comunicaciones en las que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a la calidad, cantidad de las mercaderias; precio y forma de pago; terminos de entrega, plazos de garantía, pero dejando omiso resolver cuestiones sobre el interés en casos de mora en el pago, o cuestiones como la competencia. Este último punto es importante considerar, ya que en caso de un incumplimiento habrá necesidad de resolver cuál tribunal (el del comprador o del vendedor) será el competente.

Como ya se dijo, no se pretende que el modelo propuesto sea omnicomprensivo. En cada caso el comerciante y su abogado habrán de sentarse a dialogar detenidamente para llegar a un contrato que se adecue a sus necesidades. Aunado a ello, habrá de tomarse en cuenta que quizá su contraparte contractual tiene ya un formulario, o contrato tipo que ha venido utilizando.
El modelo que viene a continuación contiene en alguno de sus párrafos lenguaje encorchetado, que representan opciones para incluirse o excluirse en su contrato. Además, algunos párrafos incluyen opciones para que el comerciante escoja la que pudiera resultar la más adecuada.


CONTRATO DE COMPRAVENTA [O SUMINISTRO] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR LA EMPRESA ABC, INC., EN LO SUCESIVO EL VENDEDOR, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA XYZ, S.A., EN LO SUCESIVO EL COMPRADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Declara el Vendedor
Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que entre sus actividades se encuentra la [fabricación, comercialización, etc.] de [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, etc.], incluyendo las solicitadas por el comprador.

DECLARA EL COMPRADOR
Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que desea adquirir del Vendedor [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, gas, petróleo, madera, etc.], según se describe en la cláusula Primera de Este Contrato.

DECLARAN AMBAS PARTES,
Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.

Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.

Comentario:
Es de suma importancia que las partes en un contrato obtengan toda la información que sea posible sobre la otra con la que se está contratando. Se recomienda que obtengan datos que acrediten la existencia de la empresa (copias de acta constitutiva, u otro documento de incorporación; domicilios; nombre los representantes de la empresa; referencias comerciales y bancarias, las que darán una mejor visión al comerciante sobre los posibles riesgos que implica contratar con una parte ubicada en un país distante. En muchos de los contratos internacionales, estamos ante operaciones donde los contratantes saben muy poco el uno del otro.

CLÁUSULAS

§ 1. Opción A. De la Compraventa. El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como [descripción de la o las mercaderías vendidas].

Opción B. Del Suministro. El Vendedor suministrará al Comprador de las mercaderías identificadas como[embarques de madera, gas natural, petróleo, etc.], en los siguientes términos ...

Comentario.
La CISG tiene una aplicación amplísima para toda clase de mercaderías, salvo las limitaciones que prevé su art. 2, y que son las compraventas para uso personal o doméstico, compraventas en subastas, judiciales, de electricidad, aeronaves, embarcaciones, títulos valor. (CISG art. 2).

Como lo dice la CISG, dicho instrumento aplica incluso para contratos de suministro, cuando las mercaderías son entregadas de manera continua, o con periodos de reabastecimiento intermitentes. (Véase CISG. Art. 3).

En algunos casos la venta de la mercadería incluye la prestación de servicios como en los contratos de "llave en mano" o "turn-key contracts" (instalación de maquinaria, capacitación para el manejo de equipos, etc.), por lo que habrán de describirse ampliamente, pero tomando en cuenta que si la parte principal de las obligaciones consiste en aportar un servicio, queda excluida la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. (Véase CISG art. 3(2). No obstante, pudiera de cualquier manera resultar aplicable si los contratos pueden tratarse como operaciones separadas, es decir un contrato de compraventa y otro de servicios.

En algunos casos el Vendedor podría optar por no transmitir la propiedad de las mercaderías, condicionándola al pago del precio de las mercaderías. Sin embargo, estos aspectos relacionados a la reserva del derecho de propiedad queda excluida del ámbito de la CISG (véase Art. 4), y se regirá por el derecho que resulte aplicable según las circunstancias del caso. Especial cuidado se habrá de tener en utilizar una cláusula de tal naturaleza, ya que en algunos países la garantía o la reserva de dominio solo surtirá efectos contra terceros si se cumple un requisito de inscripción pública.


§ 2. Términos de Precio y Entrega. Las mercaderías serán entregadas [ex works, F.O.B., CIF, CFR, etc.], según los Incoterms 2000 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio.

Comentario:
Los Incoterms (International Commerce Terms), son una especie de cláusulas abreviadas que nos dicen como se integra el precio de la compraventa (v.gr. C.I.F. coste, seguro y flete), es decir que es lo que se incluye en el precio a pagarse por las mercaderías. En el ejemplo de un contrato CIF, el precio incluye el valor de la mercadería, un seguro, así como el flete (contratado por el vendedor) hasta el puerto de destino acordado. Otra cuestión importante que nos resuelve es el momento en que el riesgo de la pérdida de la cosa es transmitido al vendedor. Por ejemplo, en los contratos CIF y FOB (Free on Board), el riesgo se transmite como regla general cuando las mercaderías pasan la borda de la embarcación. Dado que la avería en tránsito es un acontecimiento común en la compraventa internacional, es recomendable que las partes tomen las consideraciones adecuadas al respecto.

La fuente más frecuentemente citada respecto de los Incoterms son los publicados por la ICC (International Chamber of Commerce), mismos que tienen universal aceptación en cuanto a su significado. Tratar con mayor profundidad el tema de los Incoterms queda fuera del alcance de este contrato, por lo que se recomienda al lector ordenar una copia de los Incoterms a través de su capítulo local de la ICC. Aún y cuando las partes no mencionaran la expresión Incoterms 2000, pudieran resultar aplicables por tratarse de usos ampliamente conocidos en el comercio internacional. (CSIG art. 9(2))

§ 3. Monto, Forma de Pago del Precio, Intereses. El precio a pagarse por las mercaderías será el de [xxxx] moneda del país [XXXX]. El pago se realizará mediante carta de crédito, señalando al vendedor como beneficiario, y especificando que el pago se hará contra la presentación de la factura comercial, certificado de origen, copia del conocimiento de embarque, póliza de seguro marítimo, y una letra de cambio. Si por cualquier razón la carta de crédito fuera incobrable por causa imputable al Comprador, se le aplicará un interés moratorio del 1.5% mensual sobre saldos insolutos por el tiempo que dura el retraso en el pago. El mismo interés aplicara para aquellos casos en que cualquier de las partes tenga la obligación de hacer un pago en dinero por concepto de indemnización por cualquier otra razón a la otra parte.

Comentario:
La obligación la prevé el artículo 54 de la CISG, e incluye tomar todas las medidas tendientes a realizarlo, como bien podría ser adquirir divisas extranjeras, abrir una carta de crédito, etc. Otras obligaciones que tiene el comprador es precisamente tomar las mercaderías una vez que queden a su disposición en los términos del contrato, pues su retraso en tomarlas puede causar gastos adicionales de almacenaje, que su caso, correspondería cubrir finalmente al mismos comprador. (Véase CISG arts. 53 a 60).

En la cláusula se propone el uso de una carta de crédito (letter of credit, documentary letter of credit). Haciendo uso de los canales bancarios, las partes pueden quedar más o menos protegidas ya que el temor más grande que tiene un comprador es enviar dinero y no recibir mercaderías; mientras que el vendedor teme enviar mercaderías y no recibir el precio por ellas. Para evitar estas complicaciones, a través de la carta de crédito se establece que el vendedor sólo recibirá su pago al exhibir ciertos documentos que amparen el despacho de las mercaderías ante el banco avisador. El vendedor no despacha las mercaderías en tanto el banco no le avise que ya se ha abierto esta carta de crédito. Para mayor información sobre Créditos Documentarios, consúltese las Reglas y Usos Uniformes 500 o UCP 500 publicados por la International Chamber of Commerce. Igualmente, un banco en su calidad podría tener experiencia en el manejo de estos mecanismos de pago. Véase caso de Dulces Luisi.

Toda vez que la CISG no incluye una tasa de interés no obstante permite su cobro (CISG art. 78), se recomienda a las partes que incluyan una tasa de interés para evitar las complicaciones de determinar la tasa aplicable en caso de surgir una controversia.

§ 4. Garantías del Vendedor al Comprador.

Opción A. El vendedor garantiza por un plazo de [xxx días, meses, años] que las mercaderías son aptas para el uso típico que se le da a mercaderías de esta categoría.

Opción B. El vendedor garantiza por un plazo de [xxx días, meses, años] que las mercaderías se adecuan a las especificaciones señaladas por el Comprador, y que las mismas se encuentran libres de defectos.

Opción C. El Vendedor no hace garantía alguna en cuanto a la adecuación de las mercaderías para un uso determinado, no obstante cualquier indicación que hubiera hecho el Comprador al Vendedor al respecto.

Comentario.
La obligación del Vendedor es entregar mercaderías en la cantidad, calidad y tipo conforme al contrato, y que estén envasadas o embaladas como se hubierda acordado. Dicha obligación viene establecida en la CISG art. 35. Otra obligación es entregar los documentos, como bien pueden ser facturas, certificados de origen, conocimientos de embarque, etc. (CISG art. 34), dejando en claro estas obligaciones pues no todas las legislaciones nacionales le contemplan expresamente. Atento al principio de libertad contractual, las partes pueden modificar el alcance de la misma CISG, haciendo uso de una opción como la Opción C que pone a consideración en este apartado. (Véase arts. 6, 35). Véase caso de La Costeña vs. Lanín/Santa Adela.

5. Reclamaciones de Terceros. El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualesquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula.

Comentario:
La mayoría de las legislaciones nacionales prevén la obligación de indemnizar al comprador cuando surge un reclamo de un tercero que se dice dueño, o titular de un derecho de garantía sobre un bien particular. Esta garantía queda a salvo en el art. 41 de la CISG. Donde muchas legislaciones son omisas, es en dejar en claro que la obligación del Vendedor debe incluir la de dejar a salvo al Comprador cuando surgen reclamos de terceros por cuestiones de propiedad intelectual, cuando alguien se dice dueño o licenciatario de las marcas, patentes o derechos autor que portan, que han sido incorporadas, o con las que ha sido fabricado un producto. La CISG prevé esta protección en el art. 42. (Véase también CISG art. 43).


§ 6. Modificaciones del Contrato. El presente contrato solo podrá modificarse por escrito firmado por ambas partes. Cualquier propuesta para su modificación deberá enviarse a los domicilios [número de fax, correo electrónico] indicados en las Declaraciones indicadas al principio de este contrato. El silencio a cualquier propuesta para la modificación no tendrá el efecto de una aceptación.

Comentario.
Aún y cuando la regla general de la CISG es la informalidad para la formación del contrato, así como para su modificación o extinción (CSG arts. 11 29), se puede establecer una limitación de acuerdo con el artículo 29(2), para que las modificaciones solo puedan realizarse por escrito.


§ 7. Periodo para Inspeccionar y Notificar al Comprador Reclamaciones Relacionadas al Contrato. A partir de que el Comprador tenga oportunidad de inspeccionar las mercaderías, deberá examinarlas dentro de un plazo no mayor de 10 días [u otro plazo que acuerden las partes dependiendo si se tratan de perecederos o no perecederos]. En caso de cualquier falta de conformidad deberá dentro de los 10 días siguientes [u otro plazo] a su descubrimiento notificar al Vendedor de tal falta de conformidad por escrito, o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos especificando en que consiste la falta de conformidad alegada.

Comentario:
Una vez que el comprador tenga la oportunidad para hacerlo, deberá inspeccionar las mercaderías para cerciorarse de que éstas han sido enviadas en la cantidad, calidad y tipo acordadas en el contrato. (CSIG arts. 35 y 38). La CISG establece que deberá hacerse esta inspección en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. Este plazo breve dependerá (i) de la forma de transporte, o si las mismas son reexpedidas hacia otro destino; (ii) aun y cuando no lo expresa la CISG, del tipo de mercaderías (perecederos o no), aunque la jurisprudencia se ha inclinado por señalar un límite de 30 días. Este artículo va íntimamente ligado con el art. 39 de la CISG, pues este se refiere a la obligación del Comprador en notificar al Vendedor dentro plazo razonable después de descubierta la falta de conformidad. La consecuencia de no realizar dicho aviso, puede ser que el Comprador pierda sus derechos de hacer valer tal reclamación con posterioridad. Es común que el Comprador intente hacer valer como defensa en un juicio donde el Vendedor le demanda el precio, que las mercaderías no venían en la cantidad, o no eran de calidad y tipo acordadas, y comúnmente son desechadas por falta del aviso oportuno, pues existe una presunción de que se trata de una defensa carente de sustento.

§ 8. Fuerza Mayor: En caso de que el vendedor se encuentre impedido de cumplir con cualquier obligación derivada del contrato por acontecimientos que estén fuera de su contrato incluyendo sin limitarse, a huelgas, incendios, guerra civil, expropiación, conflicto internacional, bloqueo, o catástrofe natural, deberá notificar al Comprador tan pronto como tenga conocimiento de lo acontecido sobre su posibilidad de cumplir con el contrato, o en su caso de que lo dará por terminado sin su responsabilidad.

Comentario.
Un aspecto con el que los propios autores de la CISG no estuvieron del todo satisfechos es el que se refiere a la fuerza mayor, ya que el artículo 79 que lo prevé no enumera ninguna de las circunstancias sino que se refiere simplemente a un ¨impedimento imprevisto al momento de contratar¨. Para darle mayor certeza sobre cual circunstancia será un ¨impedimento¨ que pudiera exonerar a la parte impedida, se recomienda utilizar lenguaje como el que se propone en la cláusula anterior, incluyendo un pequeño ¨catálogo¨ de circunstancias exonerantes.

§ 9. Jurisdicción y Derecho Aplicable. Las partes están de acuerdo en que no obstante el domicilio actual o futuro de las partes, cualquier controversia que se suscite entre con relación a, o derivada del presente contrato serán resueltas por ...
Opción A. los tribunales en la ciudad de [nombre]
Opción B. Arbitraje Comercial, por [un] [ tres] árbitro(s) que en su caso designará [incluir organización u otra forma de designación]. Los árbitros llevarán el procedimiento en el idioma X, y su laudo podrá ejecutarse en cualquier sitio en que la parte que pierda tenga bienes. Quien prevalezca en el procedimiento tendrá derecho además de los

Opción A (Derecho Aplicable).
El derecho aplicable será la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, [con exclusión del artículo XXX].

Opción B (Derecho Aplicable).
El Derecho Aplicable lo será el Código de Comercio del país X, excluyendo la aplicación de cualquier otro derecho, en particular con exclusión de la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.

Comentario.
El tema de la Jurisdicción si bien queda fuera del ámbito de la CISG, no deja de tener singular importancia. Establecerla desde antes de que surja una controversia nos dará la certeza desde un inicio sobre el foro en que habrá de resolverse una controversia que pueda surgir entre las partes. La mayor parte de los países reconocen las cláusulas de selección del foro. También puede utilizarse una cláusula que haga referencia al arbitraje comercial como medio para resolver las desavenencias entre los contratantes. Gracias a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales de 1958, el Arbitraje Comercial se ha convertido en el medio utilizado por comerciantes y abogados internacionales experimentados en el comercio internacional, ya que por medio del arbitraje jueces ¨privados¨ son quienes resuelven la controversia de los particulares. En muchas ocasiones los árbitros gozan de un mayor conocimiento y experiencia en cuestiones de derecho mercantil internacional, que los propios jueces oficiales.
En la Opción A Derecho Aplicable que se deje claro que el instrumento aplicable al contrato será la CISG. Pues aún y cuando aplica cuando las partes son omisas en invocarla (y claro, tienen sus domicilios en distintos estados Contratantes), pueden darse casos donde una de las partes tiene su domicilio en un país que aún no la hubiera ratificado, lo que puede causar cierta incertidumbre en cuanto al derecho aplicable. Por otro lado, aún en los casos en que esta aplicara de cualquier manera, podría tener el efecto de llamar la atención a los comerciantes, abogados y jueces de la existencia de este importante instrumento, ya a que a la fecha y más de 20 años de haber sido aprobada, aún hay gran desconocimiento sobre su existencia. Podrán además excluir o modificar los efectos de un artículo de la CISG en lo particular. (CISG art. 6).

Finalmente, la Opción B Derecho Aplicable deja abierta la posibilidad que las partes opten por excluir la CISG totalmente, para lo que se sugiere que se haga en los términos más precisos posibles para no causar que esta aplique por error. Por ejemplo, una mención de que el ¨ Derecho de México regirá este contrato de compraventa ¨ (claro, tratándose de partes con establecimientos en Estados distintos), podría llevar a la aplicación de la CISG, pues el Derecho de México para compraventas internacionales es la CISG, y da la jerarquía de los tratados internacionales sobre la legislación propiamente doméstica, los jueces se podrían ver obligados a aplicarla.

Preguntas mas Frecuentes sobre la Convención de Naciones Unidas Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías

1.- ¿Qué es la Convención de Naciones sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías?
La Convención de Viena de 1980 como también se le conoce, o (CISG por sus siglas en Inglés) es un tratado internacional que regula el contrato de compraventa entre partes siempre que tengan sus establecimientos en distintos Estados Contratantes, es decir, en distinto países que la hayan ratificado. Otro requisito para su aplicación es que las partes tengan conocimiento de que las partes celebrando el contrato tengan conocimiento de que tienen sus establecimientos en distintos países.

2.- ¿Por qué es importante conocer la CISG?
Si su negocio o su cliente es una empresa establecida en México que trata frecuentemente con empresas establecidas en los EEUU, Canadá, China, Sudamérica o Europa, lo más probable es que esas operaciones de importación y exportación (compraventas internacionales) se encuentren regidas por esta Convención. Desconocer su contenido y alcance puede poner a los comerciantes en desventaja frente a otros comerciantes de otros países que si la conozcan. La CISG establece regula los aspectos de la formación del contrato, así como los derechos y obligaciones dimanados del mismo.

3.- ¿Qué aspectos del contrato regula la CISG?
La Convención regula las cuestiones relativas a la formación del contrato, y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. No se ocupa de cuestiones de validez (error, fraude, dolo, etc.), ni de cuestiones relativas a la transmisión de la propiedad de las mercaderías, no obstante es una obligación del vendedor. Tampoco se ocupa de las lesiones corporales o muerte que puedan acontecer como consecuencia del uso de las mercaderías, pues estas continuarán siendo materia de cada derecho nacional.

4.- ¿Aplica para cualquier contrato de compraventa?
En términos generales, las CISG aplica para toda clase de mercaderías, salvo las expresamente descritas en la misma convención. (Véase art. 2). Excluye las compraventas para uso personal o doméstico, las ventas hechas en subasta, ventas judiciales, y la venta de títulos de crédito, valores, moneda. También se excluyen de su ámbito los contratos de compraventa de aeronaves, embarcaciones, aerodeslizadores. La compraventa de electricidad también queda excluida de su ámbito.

5.- ¿Debe de constar el contrato de compraventa internacional en un escrito para que sea válido?

No. De acuerdo con el artículos 11 de la CISG, el contrato puede probarse incluso con testigos para que este sea exigible. No obstante, lo más recomendable es que las empresas interesadas en incursionar en operaciones de compraventa internacional lo hagan utilizando un contrato por escrito. De esta manera se facilitará probar la existencia del contrato, y por que pueden incluirse cláusulas de designación del foro (el juez que habrá de conocer de la controversia) desde el principio. También puede optarse por el arbitraje comercial, ya que en muchos casos puede resultar más factible ejecutar una sentencia de arbitraje (técnicamente, "laudo"), que una sentencia judicial, debido al importante número de Estados Contratantes de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales (Convención de Nueva York de 1958).

6.- ¿Qué debo hacer si recibo mercaderías distintas a las solicitadas en un contrato?
Primero, es de suma importancia proceder a realizar una inspección dentro del plazo más breve posible una vez que estas mercaderías son recibidas. (CISG art. 38). De existir alguna falta de conformidad es necesario describirla detalladamente y hacer una notificación al vendedor.

Aun y cuando esta notificación no tiene que ser por escrito, para efectos prácticos se recomienda que se envíe una notificación por fax, correo certificado con acuse de recibo, o incluso correo electrónico y que se conserve copia del mismo. Incluso, si la notificación se hace por teléfono recomendamos enviar una carta confirmando los puntos que se pudieron haber tratado para que obre alguna constancia de la conversación y que pueda servir como referencia futura.
Ahora bien, esta notificación debe hacerse dentro de un plazo razonable una vez conocida la falta de conformidad. Esta notificación puede hacerse hasta en un plazo de dos años, a menos que sea inconsistente con un plazo de garantía, pues en ocasiones el fabricante o vendedor puede ofrecer plazos mayores. (Artículo 39).

Escolares y maestro cajamarquinos viajarán a Alemania para intercambio cultural


Los alumnos del colegio estatal de Otuzco fueron escogidos de acuerdo a los méritos académicos logrados

Jueves 27 de mayo de 2010 - 02:45 pm


(Andina). Una delegación de ocho escolares y dos docentes del colegio nacional San Vicente de Paúl, del centro poblado de Otuzco, distrito de Baños del Inca, Cajamarca, viajará a Alemania el 2 de junio para un intercambio cultural dentro del convenio de hermanamiento con la ciudad de Treptow Köpenick.

Los estudiantes Doris Huatay Mosqueira, Jhennefer Bacón Saucedo, Kattia Luicho Osorio, Jhoana Sandoval Chuquipoma, María Chávez Huamán, Jhanoferi Chávez Chávarry, Manuel Cubas Ruiz, y Héctor Sandoval Vargas, del cuarto y quinto grado de secundaria, viajarán acompañados de sus profesores Celia Salazar Alvarado y Juan Trigoso Zegarra.

Hace dos años los escolares recibieron durante sus vacaciones un curso básico del idioma alemán, a cargo de la ciudadana alemana Christa Star de Díaz, fundadora de la casa hogar Santa Dorotea y promotora del convenio de hermanamiento entre ambas ciudades desde 1998.

CON MÉRITOS PROPIOS
El profesor Juan Trigoso señaló que los escolares fueron seleccionados por orden de merito para representar a Cajamarca en el evento internacional de jóvenes donde participarán 18 países durante 21 días de intercambio cultural, con lema: Construyendo un mundo mejor.

“El objetivo es compartir experiencias y vivencias entre los jóvenes de los países participantes, sostuvo el docente al precisar que todos los gastos son cubiertos por la municipalidad de Treptow Köpenick”, dijo el docente.

Cajamarca presentará las danzas de Las Pallas de Otuzco, la escenificación del encuentro de dos mundos con la captura y muerte de Atahualpa, y la danza del cóndor pasa que rinde culto al sol.

Recordó que en 2007 una delegación de Köpenick, conformado por ocho estudiantes y dos docentes también visitaron Cajamarca y la comunidad de Otuzco.

Autoridades de la municipalidad de Cajamarca, Baños del Incas, y del gobierno regional, despidieron a la delegación en ceremonia realizada en el salón consistorial de la comuna.

La delegación viaja el lunes 31 de mayo a Lima y el miércoles 2 de junio parten a Alemania.